• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación articula dos motivos: el error en la valoración de la prueba para pretender la sustitución del hecho probado, eliminando la afirmación de que el acusado no trató de embestir al agente en su huida; y el vicio de incongruencia omisiva, por falta de respuesta a las conclusiones alternativas del Ministerio Fiscal. Respecto del primer motivo, la alegación se desestima. La normativa aplicable arts. 792.2 y 790.2 LECrim, tras la reforma de la LO 41/2015 impide convertir una sentencia absolutoria en condenatoria cuando lo que se cuestiona es la valoración de la prueba realizada en primera instancia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo limita la intervención del Tribunal ad quem al control de la racionalidad del discurso probatorio, vedando cualquier revalorización sustitutiva. Solo procede la nulidad si la sentencia adolece de falta de motivación estructural, omisión de prueba relevante o criterios valorativos irracionales. En el caso analizado, el juzgador a quo razona de modo coherente, lógico y no arbitrario al concluir que el acusado no intentó embestir al agente, por lo que no concurre irracionalidad alguna que permita la anulación del fallo absolutorio. Distinta suerte merece el segundo motivo, relativo a la incongruencia omisiva. Conforme a la doctrina del TC y del TS, la falta de pronunciamiento sobre una auténtica pretensión como lo son las conclusiones alternativas del Ministerio Fiscal constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la cuestión omitida es esencial, fue planteada oportunamente y no cabe entenderla desestimada tácitamente. Aunque parte de la jurisprudencia exige solicitar la complementación de sentencia conforme a los arts. 267 LOPJ y 161 LECrim, dicha solicitud no tiene carácter preclusivo y su omisión no impide el examen del vicio cuando, como aquí, afecta a un extremo esencial del fallo. La sentencia apelada guarda silencio sobre dichas conclusiones, sin que pueda apreciarse desestimación implícita, lo que determina un déficit de motivación con relevancia constitucional. En consecuencia, se estima el motivo por incongruencia omisiva, declarando la nulidad de la sentencia y retrotrayendo las actuaciones para que el órgano a quo dicte nueva resolución que se pronuncie expresamente sobre las conclusiones alternativas del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que revocó la suspensión de la pena impuesta a un penado condenado por un delito de violencia de género, alegando que los delitos cometidos durante el plazo de suspensión (violencia doméstica y quebrantamiento de condena) ocurrieron en una única fecha y que no ha reincidido posteriormente, además de que el programa formativo sobre igualdad de género le ha servido para concienciarse, solicitando la prórroga del plazo de suspensión o la sustitución de la regla de conducta. El Juez a quo había acordado la revocación de la suspensión tras constatar que el penado fue expulsado del programa formativo por ausencias reiteradas y que cometió dos nuevos delitos, uno de lesiones en el ámbito de violencia de género y otro de quebrantamiento de condena, imponiéndosele nuevas penas de prisión cuya ejecución también fue suspendida. La Sala considera que la comisión de estos nuevos delitos durante el período de suspensión encaja en el art. 86.1.a) del Código Penal que establece la revocación de la suspensión cuando el penado comete un delito que demuestra que la expectativa en la que se fundaba la suspensión ya no puede mantenerse. Además, se valora el importante historial delictivo del penado, que incluye múltiples infracciones, principalmente en materia de seguridad vial, lo que refuerza la gravedad del incumplimiento. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 331/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso articula dos motivos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente y b) falta de valoración de dudas supuestamente existentes a favor del acusado. El Tribunal examina ambos motivos y los desestima. En relación con la presunción de inocencia, el órgano de apelación confirma que la sentencia de instancia fundamenta racionalmente la autoría en un conjunto sólido de indicios, acreditados en el acto del juicio: hallazgo del palé oculto con 45,5 kg de marihuana envasada al vacío; comportamiento nervioso del conductor; ausencia del CMR correspondiente a la segunda carga; escasa entidad económica de la mercancía legal transportada y desproporción del viaje; falta de explicación coherente del acusado y contradicciones en su versión. La prueba testifical de los guardias civiles se considera contundente: el acusado solo aportó el CMR del vino, no documentó la segunda carga y no colaboró cuando se le solicitó identificar el segundo documento. No existe constancia de que se incautara ningún teléfono móvil donde pudiera hallarse el hipotético CMR, cuya copia aportada en vía de recurso muestra graves irregularidades (ausencia de identificación y sello del cargador, firma ilegible, peso declarado de 280 kg incompatible con la carga real). Tampoco prospera el argumento del desconocimiento del idioma, pues el acusado fue asistido en todo momento por intérprete y su nerviosismo no puede atribuirse a tal circunstancia: ya había sido detenido y condenado en España, por lo que conocía el proceder policial. Su alegación de que no podía abrir la carga se considera inconsistente, al contradecir la operativa internacional del transporte; además, él mismo reconoció que debía verificar el peso, lo que evidencia la imposibilidad de ignorar la discordancia entre lo declarado y lo realmente cargado. El Tribunal añade elementos adicionales incriminatorios: el hallazgo de un localizador GPS oculto entre las cajas de vino y la constatación policial de que no existen los supuestos cargadores indicados por la empresa. Finalmente, niega que existieran dudas razonables en el juzgador: no se refleja en la sentencia de instancia duda alguna sobre la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de los acusados condenados por delito contra la salud pública por la tenencia y manipulación de hojas de cannabis con un peso neto seco de 487,84 gr, riqueza del 18,03 % y un precio en el mercado ilícito de 2.931,92 €. Tras recordar cuál es el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia -en especial, de la prueba personal- que corresponde hacer al tribunal de apelación, se concluye en la lógica y correcta valoración realizada de las pruebas existentes, que demuestran con absoluta diafanidad la realización por parte de los acusados del delito. Se desestima la queja de los recurrentes por irregularidades en la cadena de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: HERMINIO MAILLO PEDRAZ
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida individualización de la pena. En primer lugar, la Sala rechaza el alegato de error probatorio señalando que la sentencia de instancia realiza una valoración razonada, lógica y completa del material probatorio, conforme a los principios de inmediación y contradicción, apreciando la credibilidad de la víctima y la coherencia de su testimonio, corroborado por otros indicios objetivos. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador y que solo puede revisarse en apelación si resulta arbitraria o irracional, lo que no concurre en el caso. La revisión en segunda instancia no puede sustituir la inmediación del juez de instancia salvo irracionalidad patente. Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal destaca que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, y que el relato de hechos probados se sustenta en la convicción judicial derivada de dicha prueba. De este modo, se desestima la alegación de vulneración del derecho fundamental del artículo 24 CE. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala afirma que la misma se ha fijado dentro de los márgenes legales y atendiendo a criterios de proporcionalidad y culpabilidad, ponderando la gravedad de los hechos y la ausencia de circunstancias atenuantes. La decisión del juzgado se considera motivada y ajustada al artículo 66 del Código Penal, por lo que no procede su modificación. Es una necesidad motivar la pena dentro del margen legal conforme a los criterios del art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 517/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acuerda el cumplimiento de pena de privación de libertad, impuesta como responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de la multa y deniega la suspensión de la ejecución, porque estima que el apelante no es merecedor, ni de la suspensión ordinaria ni de la excepcional ni de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia desestima el recurso. Señala la Sala que la posibilidad de suspender las penas privativas de libertad, tanto la suspensión ordinaria como la excepcional, se condicionan a que "no se trate de reos habituales". El examen de la hoja histórico penal del apelanate evidencia que es delincuente habitual en el momento en que se ha resuelto sobre la suspensión, pues además de la condena de la que trae causa la presente ejecutoria, ha sido condenada por dos sentencias firmes anteriores por delito contra la seguridad vial, siendo las condenas reseñadas vigentes y sin que sean cancelables por no haber transcurrido los plazos que previene el art. 136 del CP. Por ello y, dada su condición de reo habitual, no procede la concesión de ningún beneficio, totalmente inviable, y es que el recurrente ha demostrado una reiterada persistencia en la ejecución de delitos de la misma clase, ignorando básicas reglas sociales, lo que le hace merecedor del cumplimiento carcelario, al objeto de que reflexione sobre las consecuencias de su actuar y evite incurrir en comportamientos similares en el futuro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial del art. 379 CP se apoya en una serie de motivos diversos que la Audiencia analiza y desestima, confirmando íntegramente la resolución recurrida. El motivo principal del recurso se centra en cuestionar la autoría y la corrección de las pruebas, alegando la atipicidad de la conducta, la nulidad del atestado policial, la falta de prueba y vulneración de la presunción de inocencia, la infracción del principio in dubio pro reo, la omisión de la atenuante de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. En cuanto a la autoría, el Tribunal confirma que el acusado fue correctamente identificado como conductor del vehículo por la testigo presencial y los agentes que practicaron la prueba de alcoholemia, quedando documentado en el atestado. Se rechaza por tanto la alegación de atipicidad. Respecto a la nulidad de las pruebas, se constata que la segunda medición de alcoholemia se realizó con una diferencia de casi veinte minutos respecto de la primera, cumpliendo el margen reglamentario mínimo de diez minutos, por lo que no concurre irregularidad alguna. El motivo de presunta vulneración de la presunción de inocencia y principios del juicio oral se desestima por su formulación confusa y genérica, además de quedar acreditada la culpabilidad mediante prueba personal directa y objetiva la tasa de alcohol superior al límite del art. 379.2 CP, lo que determina el carácter típico del delito. El principio in dubio pro reo tampoco resulta vulnerado, pues no se aprecia duda alguna en el juzgador, sino convicción firme sobre los hechos. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se descarta al no haberse producido un retraso extraordinario ni haberse concretado paralizaciones injustificadas del procedimiento. Finalmente, se considera que la motivación de las penas es suficiente: la multa y la privación del derecho a conducir se justifican en la elevada tasa de alcohol, los síntomas evidentes de intoxicación y la existencia de un accidente, dentro del margen legal y sin desproporción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba efectuada en la instancia, así como la vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. El recurrente sostiene que no existe prueba suficiente que acredite su conocimiento del contenido ilícito del paquete introducido en prisión. El Tribunal de apelación recuerda que la revisión probatoria por el mismo se ve limitada por la falta de inmediación, debiendo no obstante comprobar la existencia de prueba de cargo suficiente y la racionalidad del juicio de culpabilidad. El Tribunal ad quem no solo puede, sino que debe revisar íntegramente la valoración de la prueba, asumiendo plena jurisdicción para determinar si la condena se apoya en una base probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia. Pues la inmediación no blinda el juicio de instancia frente al control cognitivo del Tribunal superior. Se recuerda que no toda duda formulada justifica la absolución, sino únicamente la duda razonable, aquella que resulte objetiva y fundada en la valoración racional del conjunto probatorio. La prueba indiciaria puede destruir la presunción de inocencia si cumple los requisitos de pluralidad, coherencia y razonabilidad inferencial. Se considera acreditado, mediante prueba indiciaria suficiente, que ambos acusados conocían la existencia de hachís en las zapatillas introducidas en prisión. Aunque en la instancia se reconoció la ausencia de prueba plena sobre el conocimiento del hermano, la existencia de indicios consistentes la relación fraterna, la cantidad de droga, el ocultamiento deliberado y la no condición de consumidor permite inferir lógicamente su participación. Se reitera que la prueba indiciaria es válida para fundar una condena cuando los hechos base están probados y la inferencia es racional, conforme al art. 741 LECrim. Se puntualiza que quien tiene dominio del objeto en el que se oculta la sustancia como el interno receptor del paquete debe presumirse conocedor de su contenido. Por ello se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera acreditado que los acusados poseían diversas sustancias estupefacientes cocaína, heroína, hachís, cannabis, metadona, benzodiacepinas, etc. destinadas a su distribución a terceros. La sentencia destaca el carácter formal del delito, su naturaleza de mera actividad y de peligro abstracto. Se desarrolla extensamente la prueba indiciaria para demostrar el ánimo de tráfico. Se valoran indicios como la cantidad y variedad de droga, su presentación en dosis, la existencia de balanzas de precisión, dinero fraccionado y las vigilancias policiales. Se rechazan las versiones exculpatorias de los acusados que alegan consumo propio o desconocimiento por inconsistentes con los hechos observados por la policía y con los informes periciales. Se sustituye parte de la pena por la expulsión del territorio nacional, al carecer los condenados de arraigo en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se articula sobre la supuesta errónea valoración de la prueba y la infracción del artículo 21.1 del Código Penal por no apreciar la eximente completa del artículo 20.1 CP. La defensa sostiene que el acusado, afecto de un trastorno esquizoafectivo y en tratamiento no comprendía la ilicitud de los hechos ni podía actuar conforme a esa comprensión el día de los hechos debido a un episodio relacionado con su patología mental, agravado por el consumo de sustancias. Examinado el motivo, se recuerda la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximentes o atenuantes deben acreditarse plenamente por quien las invoca, sin que opere respecto de ellas el principio in dubio pro reo. Además, deben referirse estrictamente al momento de los hechos, siendo indispensable que la alteración psíquica comporte no solo un diagnóstico clínico, sino un efecto psicológico consistente en la anulación o grave afectación de las capacidades intelectiva o volitiva en relación causal con el hecho delictivo. En el caso analizado, la única prueba practicada es la pericial forense emitida en dos informes coincidentes y ratificada en juicio por el mismo perito. De esta prueba se desprende que la sintomatología observada resulta más compatible con el consumo de sustancias tóxicas que con un brote esquizoafectivo; que las facultades intelectivas del acusado no estaban anuladas; y que, en cuanto a la esfera volitiva, solo presentaba una ligera disminución asociada al consumo de sustancias, manteniendo conciencia de sus actos como demuestra su reacción al percibir un riesgo para su integridad física. El médico forense descartó expresamente la anulación de las capacidades y sitúa la conducta del acusado dentro de un cuadro de agitación psicomotriz ligado al consumo de tóxicos, no a una descompensación psiquiátrica determinante. Consecuentemente, no concurren los requisitos exigidos para apreciar la eximente completa del art. 20.1 CP ni tampoco se acreditan parámetros que permitan estimar una eximente incompleta más allá de la ligera afectación ya valorada. Por tanto, el motivo del recurso se desestima y se confirma la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.