• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7474/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituyeron una asociación de cannabis, pero entendiéndose en la sentencia recurrida (que ratifica la de la AP absolutoria por error de prohibición invencible) que los hechos probados eran típicos aunque luego se absuelve por error de prohibición invencible. Se dictó una primera sentencia por la AP absolutoria por falta de tipicidad de los hechos que fue anulada por el TSJ a instancia del Fiscal. Se señaló a la AP que se dictara sentencia manteniendo su relato de hechos probados, que habrían de considerarse constitutivos de sendos delitos contra la salud pública y de asociación ilícita, en los términos interesados por la acusación, y, que, partiendo de dicha tipicidad, se abordara la cuestión suscitada por las defensas relativa a la posible existencia en la conducta de los acusados de un error, vencible o invencible, de tipo o de prohibición. La AP finalmente en la segunda sentencia la dictó absolviendo, y apreciando error invencible de prohibición, tanto por el delito contra la salud pública como de asociación ilícita. Se interpone recurso de casación solo por los absueltos por entender que los hechos probados no son típicos, postulando su absolución por esta razón y no por la tesis del error de prohibición, pero más que atacar la sentencia 2ª del TSJ, que es la que es objeto del recurso de casación, atacan la sentencia de la AP y la primera del TSJ anulatoria de la primera de la AP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5759/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de ciclomotor sin licencia. El recurrente alega error de prohibición. Sostiene que no sabía que la conducción del ciclomotor requiriese de previa licencia. El recurso se desestima. El acusado disponía de la documentación del vehículo, expresiva de las condiciones o características técnicas del mismo. Hubiera bastado con contrastar dichos datos en cualquiera de las oficinas públicas con competencias en la materia para deshacer cualquier eventual duda relativa a si el vehículo podía o no ser conducido sin licencia. La circunstancia de que el sujeto activo se disponga a emprender actividades peligrosas, en tanto aptas potencialmente para provocar daños serios a terceros, es elemento que determina el surgimiento de un deber en el mismo de informarse acerca del alcance concreto de dichas actividades, tanto por lo que respecta a su particular y específico desarrollo como por lo que concierne al modo en que las contempla el Derecho. El acusado se limitó a señalar, en instrucción, puesto que no compareció a juicio, que el vendedor del vehículo le dijo que no necesitaba licencia para conducirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley prevé una determinada forma de prueba del delito de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, las pruebas de impregnación alcohólica o de alcoholemia, pero no descarta ni impide que el delito resulte probado a través de otros medios distintos. Exigencia de explicitar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la petición de condena formulada por el Ministerio Fiscal, al estimarse que se está ante una mera posesión de sustancia estupefaciente, mayoritariamente hachís, entre dos personas consumidoras sin que conste dato complementario objetivo o prueba alguna de que la misma estuviera preordenada al tráfico ilícito, lo que comporta la absolución de los dos acusados que fueron parados en un control preventivo cuando circulaban en un turismo, toda vez que los datos indiciarios tendentes a acreditar el ánimo de destinar la droga poseída a la venta no son concluyentes, pues: a) no puede, en este caso, darse trascendencia jurídico penal al hecho de que, al llegar a dicho control, el conductor del turismo pudiera haber hecho algún tipo de maniobra evasiva, que está justificada al pensar que serían objeto de sanción administrativa por la posesión de la droga; b) el dinero intervenido no supone indicio objetivo alguno, pues hablamos de una cantidad bastante pequeña (140 euros); c) la droga no iba especialmente escondida en el vehículo; d) la cantidad de droga intervenida es compatible con una situación de autoconsumo (50,12 gramos de hachís y 0,54 gramos de cocaína); y e) los acusados son consumidores de sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley por el hecho de haber coexistido dos procedimientos judiciales, al realizarse investigaciones de un hecho concreto y otras operaciones más complejas. La ineficacia de intervenciones telefónicas aportadas extemporáneamente, no tenidas como pruebas de cargo, no acarrea la nulidad de otras pruebas. Validez de un medio probatorio dependiente de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías: las intervenciones telefónicas, aunque carezcan de eficacia probatoria, nunca se propusieron y acordaron con finalidad prospectiva, estando justificada su conveniencia. No procede declarar la nulidad del abordaje llevado a cabo, al estar autorizado judicialmente y cumplirse las garantías establecidas. La inexistencia del permiso por parte de las Autoridades de la nación de abanderamiento del buque no afecta a la validez de las pruebas obtenidas. No se aprecia error en los argumentos para considerar que uno de los acusados tenía conocimiento de la droga transportada. Motivación de la pena impuesta insuficiente: para imponer la pena por encima del mínimo deberán precisarse aquellos elementos o factores de mayor desvalor o de mayor culpabilidad que concurren. La mera drogadicción no puede convertirse en causa de atenuación en un delito que exige cierta planificación. Cadena de custodia respetada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia denunciando error en la valoración de la prueba, estimando que la practicada carece de habilidad para su condena, añadiendo infracción del principio de presunción de inocencia y del principio pro reo. La Audiencia estima el recurso. El fundamento de la condena que sustenta la recurrida se halla en la habilidad asignada a la declaración del testigo que participó a los funcionarios de la policía judicial los particulares del suceso que él había presenciado, iniciándose a su raíz la investigación. Basta con la simple lectura de la sentencia apelada para constatar el desarrollo argumental del Juzgador que se ha expresado anteriormente. Ahora bien, la cuestión sobre la validez de las declaraciones testificales que, como aquí acontece, se evacuan ante los funcionarios policiales, que no son siquiera suscritas en el atestado ni ratificadas en sede judicial, manteniéndose sin práctica solución de continuidad hasta el plenario, donde se refuta la supuesta declaración fuente de la investigación ulterior, ha sido examinada por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 3/06/ 2015, negando valor probatorio a tales declaraciones, sin que puedan operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vía del art. 714 LECrim, ni utilizadas como prueba preconstituida en los términos del art. 730, ni incorporadas al acerbo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela las sentencia interesando su absolución o, subsidiariamente, se revoque la pena de 5 meses de prisión impuesta, acordándose en su lugar otra menos gravosa de las previstas legalmente. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone el principio de presunción de la inocencia así como los criterios que deben presidir la valoración de la prueba en la alzada, siendo criterio rector que el órgano de apelación "preserve" la valoración realizada por el órgano de instancia, especialmente de medios probatorios subjetivos o personales, siempre que la misma sea conforme con los estándares y parámetros propios de lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, desestima el recurso. Basta la mera revisión de la documental aportada a las actuaciones para confirmar la conclusión incriminatoria que del apelante se ha alcanzado en la instancia, en cuanto dicha fuente de prueba, analizada en conjunción con el resto, constata que condujo un vehículo y ello a pesar de tener pleno conocimiento de que no podía conducir al haber perdido la totalidad de los puntos, por haberlo acordado así la resolución de la DGT, que consta aportada a las actuaciones obrando la misma notificado en el domicilio del apelante constando también aportado correo electrónico de la DGT en que se indica que fue firme al no haberse recurrido, y éste debía necesariamente conocer tal pérdida de puntos al haber sido condenado por delito de igual naturaleza en tres ocasiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la solicitud de extradición se describen hechos constitutivos de delito de tráfico de estupefacientes, en los que habría participado el reclamado, extrayéndose su fecha por referencia a la del atestado policial. No corresponde al Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si estos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. El arraigo en España del reclamado no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La solicitud de asilo solo es causa de suspensión de la entrega hasta su resolución. Los hechos presuntamente atribuidos al reclamado-recurrente ocurrieron en el territorio de Marruecos, fuera del espacio marino, y no podrían ser enjuiciados en España al no ser español el reclamado. VOTO PARTICULAR: considera que no es admisible la solicitud de extradición formulada por el Fiscal del Rey de Marruecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 786/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Coexisten una pluralidad de comportamientos con un contenido sustancialmente análogo (al del art. 383 CP), pero no por ello pueden entenderse desplazados del orden penal por su previsión administrativa determinados hechos contemplados como delito, atendida la primacía del Derecho Penal sobre el administrativo. Según se desprende de los datos reflejados en el atestado y puestos de manifiesto en el acto del juicio por los agentes policiales, existió base suficiente para que los agentes, que efectuaban un control preventivo de seguridad ciudadana, al apreciar indicios del previo consumo de sustancias por parte del acusado, requiriesen al mismo para la realización de la prueba de detección de drogas de precisión, en orden a facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorio homologado, conforme a lo establecido en el citado artículo 796.1 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, cabe desestimar el recurso. El acusado fue informado del derecho a contrastar los resultados de las pruebas mediante análisis de sangre, pero aunque no lo hubiera sido esta prueba de contraste carecía de relevancia al no haber sido posible la realización de la prueba de detección y por tanto no existir resultado alguno a contrastar. Al imponerse las penas dentro de la mitad inferior de las imponibles y próximas al mínimo legal es correcta la individualización de las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 844/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones. En el supuesto examinado, el autor, conductor de un vehículo que, yendo por la autovía, cambió de sentido, conduciendo en sentido inverso de su marcha, colisionando con un vehículo que conducía correctamente., causando lesiones al conductor de este último. En cuanto a los hechos, el acusado se introdujo en la vía correctamente y al poco hizo un cambio de sentido y se dispuso a circular en sentido contrario, que se cruzó con varios vehículos que le lanzaron ráfagas de advertencia y que continuó su marcha impasible. Explicó también que tuvo oportunidad de rectificar una eventual equivocación porque dispuso de tres salidas para corregirla. Su acción, por tanto, es voluntaria y permanente, lo que justifica la calificación jurídica de los tipos por los que ha sido condenado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.